Normativa de la Entidad 2.1
Según lo dicta la Ley, la información generada por las entidades del Estado no podrá ser reservada o limitada, por el contrario es de carácter público. En este sitio se proporciona y facilita el acceso a la misma en los términos más amplios posibles en el momento.
CUMPLIMIENTO LEY 1712
Matriz de Transparencia y Acceso a la información
Directiva 006 de 2019 – Procuraduría General de la Nación
Normativa Interna
En este apartado se publican la normatividad Interna y de carácter general, generada por la E.S.E. Hospital San Juan de Dios de Pamplona.
Normativa 2024Resolución 093 Mapa de Procesos
Resolución Costos de Reproducción de la Información Pública
Política de Comunicaciones – Actualización
Normativa 2023Resolución 023 Ventanilla Única
Acuerdo Sindical
nORMATIVA 2022Resolución Costos de Reproducción de la Información Pública
Resolución Adopción Política General de Seguridad y Privacidad de la Información
Normativa 2021Resolución 225 del 29 de julio del 2021 Política de Comunicación
Normativa externa
El normograma contiene las normas externas como leyes, decretos, acuerdos, circulares, resoluciones que afectan la gestión de la entidad y las normas internas como reglamentos, estatutos, manuales y, en general, todos los actos administrativos de interés para la entidad que permiten identificar las competencias, responsabilidades y funciones de las dependencias de la organización.. Decreto 780 de 2016 MARCO NORMATIVO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD A LA POBLACIÓN POBRE NO ASEGURADA MUNICIPAL. |
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En su artículo 49 ha dispuesto que la atención en salud es un servicio público a cargo del Estado, al que Ie corresponde garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. |
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En su artículo 238 define que las Direcciones Seccionales y Locales de Salud garantizaran la celebración de contratos de compraventa de servicios con los hospitales para atender la población que se le asigne.
En el literal B del artículo 157 de la Ley 100 de 1993, dispone que los participantes vinculados son aquellas personas que por motivos de incapacidad de pago y mientras logren ser beneficiarios del Régimen Subsidiado tendrán derecho a los servicios de atención en salud que prestan las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado
Que los servicios de salud a nivel territorial deberán prestarse mediante la integración de redes que permitan la articulación de las unidades prestadoras de servicios de salud, Ia utilización adecuada de Ia oferta en salud y la racionalización del costo de las atenciones en beneficio de la población, así como Ia optimización de la infraestructura que la soporta |
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Que la Ley 1122 de 9 de enero de 2007 en materia de atención en salud a Ia población pobre en lo no cubierto por subsidios a Ia demanda, dispone en su artículo 20: “Las Entidades territoriales contrataran con Empresas Sociales del Estado debidamente habilitadas, la atención de la población pobre no asegurada y lo no cubierto por subsidios a la demanda. |
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Que en su artículo 5 dispone como competencia adicional de la administración pública cofinanciar la afiliación al Régimen Subsidiado de la población pobre y vulnerable. |
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Que el inciso primero del Articulo 157 señala que: el pago que las entidades territoriales competentes realicen a las IPS públicas o privadas, por la prestación del servicio de salud a la población pobre no afiliada y aquellos afiliados en lo no cubierto con subsidios a la demanda, deberá soportarse en la compra de servicios de salud mediante modalidades de pago que sean consistentes con la cantidad y valor de los servicios efectivamente prestados, en los términos convenidos en los respectivos contratos. |
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Que en su artículo 44, referente a la competencia de los municipios, se ha señalado la de ” Gestionar y supervisar el acceso a la prestación de los servicios de salud para la población de su jurisdicción”. |
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Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud |
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Por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica |
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Por la cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública. |
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Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal y se establecen las directrices para su operación |
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Tiene por objeto actualizar integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, como mecanismo de protección colectiva, y establecer las coberturas de los servicios y tecnologías en salud que deberán ser garantizados por las EPS en el territorio nacional. |
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DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Comprende, entre otros, el derecho a acceder a servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad |
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Por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo, y se dictan otras disposiciones |
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Por medio de la cual se definen los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de servicios de salud, definidos en el Decreto 4747 de 2007 |