Misión

La E.S.E. Hospital San Juan de Dios de Pamplona es una IPS de mediana complejidad que presta servicios de salud eficientes, eficaces y de calidad, contribuyendo al mejoramiento del nivel de salud de la comunidad de su área de influencia, con sostenibilidad financiera, en beneficio de clientes, usuarios y proveedores, promoviendo el desarrollo científico a través de convenios docencia servicio e investigación.

Visión

La E.S.E. Hospital San Juan de Dios de Pamplona, en el año 2023 será una institución que presta servicios de salud con rentabilidad social y sostenibilidad financiera, proyectada a la acreditación en la vigencia 2030.

Funciones y Deberes

Capitulo IV Derechos, Deberes y Prohibiciones

Artículo 33º. Derechos. El gerente y los funcionarios de la Empresa, tendrán de conformidad con su carácter o cargo, los derechos contemplados en la constitución y la Ley:

  • Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo.
  • Disfrutar de la Seguridad Social en la forma y condiciones previstas en la ley
  • Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones de acuerdo a la naturaleza y a las necesidades de la empresa, previo diagnóstico de las mismas.
  • Participar en todos los programas de bienestar social que para sus servidores establezca la Empresa, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y programas vacacionales.
  • Gozar de estímulos e incentivos morales y pecuniarios.
  • Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.
  • Recibir un tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas.
  • Participar en los concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio.
  • Obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones consagradas en los regímenes generales especiales.

PARAGRAFO. En todo caso la Empresa aplicará las disposiciones legales vigentes que rijan la materia.

Artículo 34o. Deberes. Son deberes del Gerente y los funcionarios de la Empresa de conformidad los siguientes:

  • Cumplir y hacer que se cumpla la Constitución, los tratados públicos ratificados por el gobierno colombiano, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los estatutos de la Empresa, los reglamentos, los manuales de funciones, las órdenes superiores, cuando correspondan a la naturaleza de sus funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y contratos de trabajo.
  • Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación del servicio o que implique abuso o ejercicio indebido del cargo o función.
  • Formular, coordinar o ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes y cumplir las leyes y normas que regulen el manejo de los recursos económicos públicos o afectados al servicio público.
  • Utilizar los recursos que tengan asignaciones para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos.
  • Custodiar y cuida la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando la sustracción, destrucción, el ocultamiento o utilización indebidos.
  • Tratar con respeto, imparcialidad rectitud y la debida ética a las personas con que tenga relación por motivo del servicio.
  • Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos inmediatos o mediatos le dicten en el ejercicio de sus atribuciones y cumplir con los requerimientos y citaciones de las autoridades.
  • Desempeñar su empleo, cargo o función sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales o las contraprestaciones legales.
  • Presentar como requisito para la posesión y desempeño del cargo la declaración bajo juramento del nombrado, donde conste la identificación de sus bienes. Esta declaración deberá ser actualizada a más tardar el último día del mes de marzo de cada año y en todo caso, al momento del retiro. (ley 190/95, Art. 13, 14, 15).
  • Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas y responder del uso de autoridades que se le delegue, así como la ejecución de las órdenes que puedan impartir, sin que en este caso que en exentos de la responsabilidad que les incumbe por lo que corresponda a sus subordinados.
  • Dedicar la totalidad del tiempo reglamentado de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales referente a la docencia universitaria.
  • Registrar en la oficina de Recursos Humanos o en las que haga sus veces, su domicilio o dirección de la residencia y teléfono, dando aviso oportuno de cualquier cambio.
  • Ejercer sus funciones consultado permanente sus intereses de bien común y tener siempre presente que los servicios que prestan constituyen el reconocimiento de un derecho y no liberalidad del Estado.
  • Permitir el acceso inmediato a los representantes del Ministerio Publico, a los jueces y demás autoridades competentes, a los lugares donde deban adelantar sus investigaciones y el examen de los libros de registros, documentos y diligencias correspondientes, así como prestarles la necesaria colaboración para el cumplido desempeño de sus funciones.
  • Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal reglamentaria o de quien deba proveer el cargo.
  • Tramitar, proyectar y aprobar en los presupuestos públicos, apropiaciones suficientes para el cumplimiento de las sentencias que condenen a la administración y hacer los descuentos y girar oportunamente los dineros correspondientes a cuotas o aportes a las cajas y fondos de previsión social, así como cualquier otra clase de recaudo, conforme a la ley u ordenanzas por autoridad judicial.
  • Dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los reglamentos internos sobre derecho de petición.
  • Vigilar y salvaguardar los bienes y valores encomendados y cuidar de que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines que han sido destinados.
  • Denunciar los delitos, contravenciones y faltas de que tuviere conocimiento.
  • Explicar de inmediato y satisfactoriamente al nominador, a la Procuraduría General de la Nación o a la Personería cuando estas lo requieran, la procedencia del incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo, función o servicio.
  • Ceñirse en sus actualizaciones a los postulados de la buena fe y de la ética.
  • Desempeñar con solicitud, eficiencia e imparcialidad las funciones de su cargo.
  • Vigilar y salvaguardar los intereses del Estado. Responder por la conservación de los documentos. Útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir oportunamente cuenta de su utilización.
  • Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar la administración y las iniciativas que se estimen útiles para el mejoramiento del servicio.
  • Las demás que determine la Ley, reglamento y las disposiciones que emane el Sistema General de la Seguridad Social en Salud.

PARAGRAFO. En todo la Empresa aplicará las disposiciones legales vigentes que rijan la materia.

Artículo 35o. Prohibiciones. El Gerente y los funcionarios de la Empresa, tendrán de conformidad con su cargo, las prohibiciones consagradas en la Ley:

  • Solicitar o recibir dádivas o cualquier otra clase de lucro proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio, del funcionario, empleado de su dependencia o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de su gestión.
  • Tener a su servicio en forma estable o transitoria para las labores propias de su despacho, personas ajenas a la Empresa.
  • Aceptar sin permiso de la autoridad correspondiente cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros.
  • Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisición de bienes y servicios para el organismo.
  • Ocupar o utilizar indebidamente oficinas o edificios públicos.
  • Ejecutar actos de violencia, los tratos, injurias o calumnias contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo.
  • Omitir, negar, retardar o entrabar el despecho de los asuntos a cargo de los servidores públicos o la prestación del servicio a que están obligados.
  • Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de actividades o disminución del ritmo de trabajo.
  • Omitir y retardar o no suministrar oportunamente respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o solicitudes de las autoridades, retenerlas o enviarlas a destinatario diferente al que corresponda cuando sea de otra oficina.
  • Usar en el sitio de trabajo o lugares públicos sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o psíquica; asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes.
  • Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres.
  • Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa i indirectamente en los asuntos a su cargo, de sus representantes o apoderados o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil y compañero o compañera permanente.
  • El reiterado e injustificado incumplimiento de sus obligaciones civiles, labores, comerciales y de familia, salvo que medie solicitud judicial.
  • De acuerdo con lo establecido en el numeral 14 del Artículo 41 de la Ley 200 de 1995, tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas.
  • Proporcionar dato inexacto u omitir información que tenga incidencia en su vinculación al cargo o a la carrera, sus promociones o ascensos.
  • Causar daño o pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones.
  • Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga de Tesoro Público de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la Ley.
  • Imponer a sus subalternos trabajos ajenos a las funciones oficiales, así como impedirles el cumplimiento de sus deberes.
  • Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestado, o en cuantía superior a la legal, efectuar avances prohibidos por la Ley y reglamentos salvo las excepciones legales.
  • Adquirir por sí o por interpuesta persona, bienes que se vendan por su ministerio, salvo las excepciones legales; o hacer gestiones para que terceros los adquieran.
  • Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre quienes temporalmente ejerzan funciones públicas para conseguir provecho personal o de terceros o decisiones adversas a otras personas.
  • Nombrar o elegir para el desempeño de cargos públicos a personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios o darles posesión.
  • Reproducir actos administrativos suspendidos o anulados por la jurisdicción contenciosa administrativa; o proceder contra resolución o providencia ejecutoriadas de superior.
  • Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal d profesiones reguladas por la Ley; permitir el acceso exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas.
  • Prestar a título particular, servicios de asistencia o asesorías en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo.
  • Proferir en acto oficial expresiones injuriosas o calumniosas contra las instituciones, conta el servidor público o contra las personas que intervienen en las actuaciones respectivas.
  • Incumplir cualquier decisión judicial, administrativa, contravencional, de policía o disciplinaria u obstaculizar su ejecución.
  • Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración, cuando no estén facultados para hacerlo.
  • Solicitar o recibir directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas en razón a su cargo.
  • Gestionar en asuntos que estuvieron a su cargo, directa o indirectamente a título personal o en representación de terceros.
  • Permitir a sabiendas que un funcionario de la Empresa gestione directamente durante el año siguiente a su retiro, asuntos que haya conocido en ejercicio de sus funciones.

PARÁGRAFO. En todo caso la Empresa aplicará las disposiciones legales vigentes que rijan la materia.