El artículo 156 del decreto 2106 de 2019 La ley 1474 de 2011, establece que cada seis (6) meses el jefe de la oficina de Control Interno de las entidades debe publicar un informe que de cuenta de estado del Sistema de Control Interno.
El artículo 156 del decreto 2106 de 2019 La ley 1474 de 2011, establece que cada seis (6) meses el jefe de la oficina de Control Interno de las entidades debe publicar un informe que de cuenta de estado del Sistema de Control Interno.